Conciliar la vida profesional y personal no es un privilegio, sino un derecho reconocido por ley. Y los abogados y abogadas gozan de los mismos permisos que otros trabajadores, lo que implica: su derecho al descanso, la suspensión de vistas por nacimiento, cuidado de menor y adopción; baja médica acreditada; hospitalización grave de familiares y fallecimiento de parientes cercanos.
Sin embargo, pese a la regulación vigente, incluida la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, su aplicación práctica sigue topándose con la discrecionalidad judicial. Esto obliga a muchos profesionales a recurrir al amparo colegial para garantizar sus derechos y los de sus clientes.

Por ese motivo, la Abogacía Española sigue trabajando para concienciar sobre los derechos de los profesionales de la abogacía. La institución aprobó en junio de 2025 el Reglamento de Amparo Colegial para garantizar la calidad del servicio público de la Justicia y el derecho de defensa de las personas representadas. Cuenta en este proyecto con el trabajo especializado de la Comisión de conciliación, desconexión digital y bienestar- presidida por Blanca Ramos, decana del Colegio de Abogados de Pamplona-, que acaba de publicar una guía y una campaña de sensibilización sobre este tema.
Principales causas de amparo en la abogacía: salud y maternidad
Una reciente encuesta realizada entre los Colegios de la Abogacía arroja datos significativos: los casos médicos específicos (enfermedad, accidente y hospitalización) concentran la mayoría de las peticiones de amparo, con un 67 %. La maternidad y el embarazo de riesgo son otros supuestos generales relevantes (18 % y 9 %, respectivamente), pero menos frecuentes.
En Alicante, el único amparo concedido fue por un embarazo de riesgo, después de que el juzgado se negara a suspender una declaración. En Barcelona, con 49 casos de amparo registrados en los dos últimos años, esta es la situación más frecuente: “Los casos más representativos son las denegaciones de suspensión, a pesar de que el abogado ha acreditado estar de baja por incapacidad temporal”, señalan desde el Colegio. Entre todos los ejemplos, destaca uno especialmente duro: un juzgado denegó la suspensión a un letrado al que “le acababan de amputar una pierna”.
En Valencia, con 12 incidencias documentadas, los ejemplos son igual de elocuentes. “Una letrada, operada de urgencia y con prescripción de reposo absoluto, vio cómo no se suspendía su señalamiento”, afirman. Y, en Santa Cruz de Tenerife, dos abogados que se encontraban de baja por enfermedad justificada, seguían recibiendo notificaciones de vistas por parte de los juzgados.
Las situaciones relacionadas con la maternidad tampoco escapan a estas dificultades. Los problemas para compatibilizar empleo y cuidados se intensifican tras la maternidad. Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) 2025, más de 390.000 personas trabajan a tiempo parcial debido a responsabilidades de cuidado familiar, y de ellas el 93 % son mujeres.
En Cuenca, dos letradas no lograron aplazar sus juicios pese a coincidir con la fecha probable de parto, y otra, de baja por embarazo de riesgo, tampoco obtuvo suspensión. En Bizkaia, “una abogada embarazada de 39 semanas solicitó posponer una vista fijada pocos días después de su fecha prevista de parto”. Y, en Zaragoza, a un abogado le denegaron la suspensión de vista estando previsto el nacimiento un mes antes del señalamiento. Además, otras tres incidencias por maternidad en Salamanca, y dos en Lugo, reflejan la recurrencia de estas situaciones.
En Alcoy, Pamplona y en Teruel también se registraron amparos por maternidad y por enfermedad o fallecimiento de un familiar.
Incluso en situaciones familiares graves, las dificultades persisten. En Valladolid, la Audiencia Provincial “se resistía a suspender un juicio de varios días solicitado por una abogada en tratamiento de quimioterapia”. En Sant Feliú un letrado accidentado, y en Alzira “un abogado recién operado y con muletas”, tampoco obtuvieron inicialmente la suspensión de su juicio.
La intervención colegial logró que la mayoría de estos juzgados accedieran a suspender las vistas, nos cuentan muchos Colegios de la Abogacía.
Cabe destacar, como aspecto positivo de los datos de esta encuesta, que en 19 Colegios no han recibido ninguna solicitud de amparo, bien porque no se han dado estas denegaciones o porque, como ellos mismos indican, cuentan con protocolos o convenios, así como diversas instrucciones de los tribunales de justicia en materia de suspensión de vistas y conciliación familiar. Es el caso de Álava, Albacete, Alcalá de Henares, Antequera, Cartagena, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Elche, Granada, Guadalajara, Huesca, Baleares, Jaén, Lorca, Melilla, Murcia, Sabadell y Tafalla. Estas medidas han permitido evitar la mayoría de quejas y han demostrado su eficacia.
*Reportaje elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española.
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